martes, 26 de junio de 2007
Analisis Casos de Nombre de Dominio, Julio Torres
Para que la Organización conocida como la WIPO determine el derecho de un a parte de reclamar para si el uso de un “domain name” debe tomar en cuenta que los productos de las partes sean distinguibles, que exista un interés legitimo de uso por parte del que posee el derecho sobre el “domain name”, y que no exista mala fe del que registro el nombre en la red. Para probar la mala fe del dueño del nombre en la red se necesita mas que una alegación de que este intento vender el nombre al que posee el derecho. Se necesita demostrar que la intención real del dueño del “domain name” fue obtener ganancias a costa de la persona que realmente tiene derecho sobre la marca.En el caso de Merck se utilizo como pretexto que aunque si era cierto que el nombre “Merck” era conocido mundialmente, Paul Rostkowski no había registrado el nombre para obtener ganancias de la Compañía Merck en una posible venta. Determino el panel que los intereses de Rostkowski era unos legítimos, los cuales era que las personas que hubieran tenido mala experiencia con los productos pudieran expresarse tan es así que le añadió la palabra “blog” para que se distinguieran los “domain names”, de ambas partes. Por lo que no lo hacia de mala fe sino que lo hacia por un propósito legitimo de foro publico. El panel determino que Rostkowski poseía el derecho ya que no violaba los estatutos de la WIPO y que Merck por su parte no pudo demostrar la mala fe que alegaban.En la segunda parte de este caso, llevado a cabo por una segunda queja por parte de Merck se determino que los hechos facticos no habían cambiado y que por lo tanto no se debía conceder dicha revisión aunque se basara en información de eventos posteriores a la decisión original.Por su parte en el caso de Puerto Rico Tourism Company se determino que no existía mala fe de la Virtual Companies ya que estos tomaron un nombre que no era apropiable bajo las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos por lo que no era protegible, ante terceros. Determino el panel que al registrarlo no lo hizo de mala fe y aunque si confundía a los usuarios sobre los productos y servicios que ofrecen la Compañía de Turismo usaban otro tipo de palabras que los diferenciaban. No pudo esta ultima tampoco probar que existiera una mala fe del registrante de hecho según explica el informe estos fueron los que ofrecieron el dinero para comprar, por lo que la intención de Virtual no fue obtener ganancias por parte de la Compañía.Entre estos casos existe una diferencia muy marcada que a mi entender demuestra los limites que debería tener los registrantes de nombres de dominio en la Internet. Dicho límite es el derecho aplicable de la persona que solicita su marca protegida. Entiendo que la resolución de la disputa en el caso de Merck fue una injusta, el mero hecho de que se añadiera la palabra blog no diferenciaba a una página de otra, mas aun cuando no se había cumplido con el propósito de la misma. Y sin contar el hecho de que dicho nombre ya era altamente reconocido mundialmente por décadas. En el caso de Compañía de Turismo aunque entiendo que lo justo es dejar ese tipo de nombres de dominio al Gobierno de Puerto Rico, el derecho aplicable en Puerto Rico no lo entiende así. Entiendo que la determinación de la WIPO se debió a que en nuestro derecho civil no se protege la apropiación de nombres de países ni de sus banderas como marcas y al no encontrarse protegidas, no se le reconoce su autoría y su derecho por lo que cualquier persona puede apropiarse de ellas.Es importante notar que la WIPO utiliza mucho como base la intención de las partes al momento de determinar la mala fe por lo que el mero hecho de una oferta de venta no es determinante como lo demuestran estos casos. Pienso que se debió seguir la visión del caso de la compañía de Turismo en el caso de Merck, ya que estos si tenían una marca apropiable y protegida en derecho, la cual no debió ser menospreciada. De no proteger el uso de estas marcas le resta importancia al derecho aplicable a las naciones dando más importancia a lo que determina una junta administrativa.
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