jueves, 5 de julio de 2007
Comparación entre el Anteproyecto de Ley Marco sobre el Derecho de Autor y Autora (...) y la Ley sobre Derechos de Autor en Puerto Rico
martes, 3 de julio de 2007
infringement
Hay tres tipos de violación a los derechos de autor: la directa, la contributiva y la vicaria. En el caso de la violación de los derechos de autor directamente, para establecer un caso “prima facie” es necesario que el demandante pruebe lo siguiente:
1. los derechos de autor del material implicado
2. prueba de la copia inautorizada del trabajo original. Es necesario que pruebe que se violó al menos uno de los derechos de exclusividad garantizados en la disposición para derechos de autor, 17 U.S.C § 106.
En jurisprudencia el tribunal se ha expresado respecto a este tipo de violación, y ha reiterado que si se establece que la mayoría de los usuarios están utilizando el servicio para bajar y subir información que está protegida por derechos de autor, constituiría una violación directa a los derechos de un demandante.
Ahora bien, en lo que respecta a la violación contributiva, se establece cuando el sistema conociendo de la actividad ilegal, induce, causa o contribuye materialmente a dicha conducta. Los dos factores determinantes en esta conducta son:
1. conocimiento
2. contribución material
Para probar ésta violación es necesario presentar evidencia o conocimiento reciente acerca de la alegada infracción.
En Napster, 239 F. 3d 1019, el Tribunal dijo que el mero hecho de que un sistema, por su estructura, permita actividades ilícitas de intercambio de material privado, no da lugar a una violación contributiva, porque entonces las empresas dedicadas a producir video caseteras también estarían infligiendo y promoviendo ésta practica, por lo que seria ilícito vender estos productos. Sin embargo, aclaró que esto no es absoluto; que para probar la violación de parte de la empresa que maneja el sistema es necesario probar que éste tiene conocimiento de las irregularidades y, aún así no toma las medidas necesarias para evitarlo. No obstante, si no tiene los mecanismos necesarios para controlar el tráfico de material privado, no se le imputarán cargos.
Por lo tanto, dependerá de los parámetros establecidos por la empresa que crea el sistema, así como de la facilidad para monitorear y controlar los materiales que se transmiten a través de el.
Por otro lado, también está la responsabilidad vicaria por violación de los derechos de autor. Esta se da en los casos donde el demandado tiene el derecho y la obligación de velas por las transacciones realizadas en su sistema y, que además, tiene algún interés monetario en estas actividades. Se necesitan dos elementos para cumplir con ésta:
1. el beneficio económico
2. la obligación y el derecho del demandado de supervisar tales conductas
A diferencia de la violación contributiva, en ésta se puede violar el derecho sin tener conocimiento de las violaciones realizadas por otros. O sea, la falta de conocimiento es irrelevante. En lo que respecta al factor económico, no es determinante que haya un intercambio directo de dinero entre el sistema y los usuarios, sino que basta con que ésta empresa se financie con dinero de patrocinadores que pagan para pautar sus anuncios.
GRUPO I
martes, 26 de junio de 2007
Analisis Casos de Nombre de Dominio, Julio Torres
sábado, 23 de junio de 2007
Nueva asignacion- comparacion de Puerto Rico Tourism Company v. El caso de Merck
jueves, 21 de junio de 2007
All-seeing Google Street View prompts privacy fears
Recuerdo uno de los companeros mencionando en clase sobre este nuevo programa de Google Maps llamado "street view"y quise traerel tema para que opinen. El tema ha sido presentado en varias cadenas de Television nacional como CNN o MSNBC y todos plantean lo mismo, es este avance tecnologico una invasion a la privacidad?
Entiendo que existen lugares donde realmente no existe una expectativa de privacidad. Pero, con este tipo de programa creandose continuamente en el Internet donde ya podemos ver los diferentes lugares hasta la misma entrada de las casas tan claro como si estuvieramos alli, quedamos solo con expectativa de privacidad dentro de nuestras casas y quizas uno que otro bano?? Hasta donde nos protege este derecho a intimidad o privacidad??
http://technology.timesonline.co.uk/tol/news/tech_and_web/article1870995.ece
aqui tiene un ejemplo de lo que se puede ver con el programa http://technology.timesonline.co.uk/multimedia/archive/00172/googleearth_172735a.jpg
Si quieren ver mas fotos vayan a Google Maps y elijan la opcion de "street maps"