¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Metro-Goldwyn-Mayer Studios, Inc. v. Grokster, Ltd. con el término de "infringement" o violación de los derechos de autor?
Hay tres tipos de violación a los derechos de autor: la directa, la contributiva y la vicaria. En el caso de la violación de los derechos de autor directamente, para establecer un caso “prima facie” es necesario que el demandante pruebe lo siguiente:
1. los derechos de autor del material implicado
2. prueba de la copia inautorizada del trabajo original. Es necesario que pruebe que se violó al menos uno de los derechos de exclusividad garantizados en la disposición para derechos de autor, 17 U.S.C § 106.
En jurisprudencia el tribunal se ha expresado respecto a este tipo de violación, y ha reiterado que si se establece que la mayoría de los usuarios están utilizando el servicio para bajar y subir información que está protegida por derechos de autor, constituiría una violación directa a los derechos de un demandante.
Ahora bien, en lo que respecta a la violación contributiva, se establece cuando el sistema conociendo de la actividad ilegal, induce, causa o contribuye materialmente a dicha conducta. Los dos factores determinantes en esta conducta son:
1. conocimiento
2. contribución material
Para probar ésta violación es necesario presentar evidencia o conocimiento reciente acerca de la alegada infracción.
En Napster, 239 F. 3d 1019, el Tribunal dijo que el mero hecho de que un sistema, por su estructura, permita actividades ilícitas de intercambio de material privado, no da lugar a una violación contributiva, porque entonces las empresas dedicadas a producir video caseteras también estarían infligiendo y promoviendo ésta practica, por lo que seria ilícito vender estos productos. Sin embargo, aclaró que esto no es absoluto; que para probar la violación de parte de la empresa que maneja el sistema es necesario probar que éste tiene conocimiento de las irregularidades y, aún así no toma las medidas necesarias para evitarlo. No obstante, si no tiene los mecanismos necesarios para controlar el tráfico de material privado, no se le imputarán cargos.
Por lo tanto, dependerá de los parámetros establecidos por la empresa que crea el sistema, así como de la facilidad para monitorear y controlar los materiales que se transmiten a través de el.
Por otro lado, también está la responsabilidad vicaria por violación de los derechos de autor. Esta se da en los casos donde el demandado tiene el derecho y la obligación de velas por las transacciones realizadas en su sistema y, que además, tiene algún interés monetario en estas actividades. Se necesitan dos elementos para cumplir con ésta:
1. el beneficio económico
2. la obligación y el derecho del demandado de supervisar tales conductas
A diferencia de la violación contributiva, en ésta se puede violar el derecho sin tener conocimiento de las violaciones realizadas por otros. O sea, la falta de conocimiento es irrelevante. En lo que respecta al factor económico, no es determinante que haya un intercambio directo de dinero entre el sistema y los usuarios, sino que basta con que ésta empresa se financie con dinero de patrocinadores que pagan para pautar sus anuncios.
GRUPO I
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