Breve resumen sobre Universal City Studios v. Corley
Corley apela una decisión de circuito, en la cual se emitió un injunction en su contra, el cual le prohibía a su companía, 2600 Enterprises, facilitar en su sitio web el programa conocido como DeCSS, ni proveer acceso desde su sitio hacia otro que contenga el programa. El acusado cuestiona la constitucionalidad del “Digital Milennium Copyright Act” (DMCA) y la implementación del mismo para efectuar el injunction. El problema surge cuando las grandes companías de cine se percatan que Corley, por medio de su página, está facilitando al público información sobre el código del programa DeCSS. Este programa, proveniente de uno llamado CSS lograba burlar los mecanísmos de protección que estas grandes companies utilizaban para proteger sus dvd’s y sus derechos de autor. Además facilitaba el acceso a otros sitios en el web con programas similares, incluyendo éste. Luego de innumerables intentos de cartas sobre cese y desista, ocho companías de cine presentaron una solicitud de injunction, bajo el DMCA, en la corte de distrito de NY y la misma fue concedida permanentemente. El DMCA provee protección contra el tráfico de material debidamente registrado. Este foro rechazó los argumentos de Corley sobre la constitucionalidad de la DMCA. Ante la negativa del tribunal de distrito, Corley, acude en apelación con los siguientes planteamientos: (1) que el DMCA sobre pasa el tiempo de duración y protección de los derechos permitidos por la ley, (2) que la prohibición del uso de su programa DeCSS viola sus derechos bajo la primera enmienda y (3) que el DMCA viola la primera enmienda y la ley de Copyright en cuanto al uso justo sobre material protegido, y que además, el DMCA tiene que ser interpretado detalladamente para no infringir con los derechos constitucionales planteados. El tribunal concluyó que además de el programa infringir con los derechos protegidos por el DMCA, decidió que esta acta es totalmente constitucional ya que lo que protege es la funcionalidad de lo que se expresa y no violenta la libre expresión, como alegaba Corley. Además, decidió que el injunction era el método correcto a implementarse ya que las diferentes companías productoras se estaban viendo afectadas. Ahora, además de exponerse a la piratería, tenían que incurrir en grandes gastos para lograr nueva protección a sus productos. Cabe senalar que el tribunal llegó a la conclusión que el programa de Corley infringía con el DMCA ya que el mismo estaba basado en un source code, contrario al CSS que no estuvo en pleito proveía un object code. La diferencia entre estos es que el source code provee cierto language que facilita su entendimiento y uso. El object code esta basado en funciones que sin un language no podrá ser posible utilizar el programa. Por esta diferencia es que el tribunal entendió que sí, el programa violaba la DMCA y por lo tanto decidió en contra del DeCSS. El tribunal de apelaciones confirmó la decisión.
1) Que quiso decir el tribunal supremo federal con inducement?
El Tribunal Supremo federal analiza la doctrina de "inducement" para adjudicar responsabilidad secundaria en este caso. Bajo esta doctrina el Tribunal lo que quiere decir es que podr�a ser obligado a responder por actos de terceros, aqu�l que distribuya alg�n tipo de mecan�smo con el prop�sito de promover una infracci�n a la ley de "Copyright", ya sea por alguna expresi�n directa o por iniciativas tomadas para promover la infracci�n. El tribunal aclar� que para adjudicar responsabilidad a un distribuidor, no basta con tan solo demostrar el mero conocimiento de que el programa tiene el potencial o que realmente se usa para violentar la ley de "Copyright". Tampoco ser � responsable para efectos de esta doctrina por actos incidentales como el ofrecer ayuda t�cnica y actualizaciones para el programa. La responsabilidad que trata esta doctrina se adjudica cuando existe una expresi�n o conducta culposa de parte del distribuidor que de su faz no tiene ning�n valor comercial leg�timo. Aunque tambi�n pudiese existir responsabilidad aun sin haberse inducido actos espec�ficos para violentar la ley. El tribunal se�ala que el ejemplo cl�sico de inducir es cuando el distribuidor env�a mensajes o anuncios dise�ados para estimular a los dem�s a que violenten la ley. Tambi�n dice que esto por s � solo no demuestra que el distribuidor estaba induciendo a violar la ley. De igual forma habr�a que evaluar si el distribuidor del programa desarrolla alg�n filtro o mecanismo para evitar que su programa sea utilizado para infraccionar. En adici�n, a si el programa esta dise�ado para solo funcionar y subsistir por un alto volumen de usuarios. En fin, hay que evaluar cada una de estas consideraciones de manera conjunta para determinar si existe responsabilidad de un distribuidor. Las mismas no pueden ser analizadas por separado. �sto a�adi�ndosele el hecho de que no puede faltar la demostraci�n de evidencia contundente y real sobre la infracci�n a la ley de "Copyright" por los usuarios del programa. Empero, en �ltima instancia el Tribunal entiende que la mera distribuci�n tambi�n podr�a dar paso a responsabilidad de un distribuidor si de la evidencia se desprende que este promovi� y tuvo la intenci�n de que su programa fuese usado para violentar la ley de "Copyright." 2) Como compara este caso con los dos casos de Universal Studio? En un an�lisis de los casos en cuesti�n (enti�ndase MGM, y los dos de Universal) podemos observar tanto diferencias como similitudes. Para fines de esta discusi�n se integraran entre las diferencias del caso de MGM y los de Universal es el reclamo que hace la parte demandante. Esto primeramente porque en el caso de MGM la ley en controversia es el "Copyright Act" y en los de Universal es el " Digital Millennium Copyright Act". Esto nos resulta de importancia debido a que en el caso de MGM la parte demandante alegaba una infracci�n a la ley de "Copyright" bajo la doctrina de "Inducement". En la cual se intenta atribuir responsabilidad secundaria al distribuidor del programa en cuesti�n. Ahora bien, en los casos de Universal, aunque el reclamo de la parte demandante es uno similar en cuanto a que en ambos se intenta prohibir la distribuci�n de material que facilite o promueva la infracci�n a las leyes de "Copyright". Empero, en este caso la defensa fue una distinta. �sto porque la utilizada fue la protecci�n a la libertad de expresi�n contemplada en la Primera Enmienda Federal. En estos casos el prop�sito de los demandantes es uno similar. En el sentido de que en todos los casos se intenta proteger material registrado. En sentido contrario, las defensas, la interpretaci�n de la evidencia, el an�lisis del tribunal y los requisitos a considerarse, son distintos en ambos casos.
¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo Federal en el caso MGM v. Grokster con el termino “Inducement”? ¿Cómo se compara este caso con los dos de Universal Studios?
¿Has bajado música del Internet sin pagarla recientemente? Esta es la pregunta que el profesor de Cyber Law nos ha estado realizando desde el primer día de clases. Algunos dijeron rápidamente que no. Muchos otros sonrieron tímidamente, como quien esconde un secreto. Otros aceptaron tranquilamente que si lo hacen. Después de todo, si el mecanismo para encontrar estos archivos musicales está en la Internet, ¿Por qué no bajarlos? Al fin y al cabo, deberían ser los que proporcionan métodos para bajar la música los que sean responsables por cualquier daño causado bajo la ley de Copyright. ¿Por qué preocuparnos por eso?
En los casos que discutiremos a continuación no se tratará el tema de si los usuarios incurren en daños o no, pero si se habla del daño que causa la compañía creadora de los mecanismos para encontrar estos archivos musicales y la responsabilidad que se les ha impuesto. Además, se explicará el significado del término “Inducement” según el Tribunal Supremo Federal en el caso Metro Goldwin Mayer v. Grokster, 125 S.Ct. 2764. Finalmente, compararemos el resultado de este caso con los resultados de los casos Universal Studios v. Reimerdes, 111 F.Supp. 2d. 294 y Universal Studios v. Corley, 273 F.3d 429.
Antes que todo, nos parece importante definir preliminarmente lo que significa el término “Inducement”:
Main Entry: in•duce•ment Pronunciation: in-'düs-m&nt, -'dyüs- Function: noun 1 : factual matter presented by way of introduction or background to explain the principal allegations of a legal cause (as of slander or libel) —compare INNUENDO 2 : a significant offer or act that promises or encourages, the inducements amounted to entrapment
Según esta definición, “Inducement” o “Inducción” significa el realizar una oferta significativa o acto que promete o estimula a que una persona incurra en cierta conducta o realice cierto acto. En el caso MGM v. Grokster, el Tribunal dice lo siguiente:
The rule on inducement of infringement as developed in the early cases is no different today. [FN11] Evidence of "active steps ... taken to encourage direct infringement," Oak Industries, Inc. v. Zenith Electronics Corp., 697 F.Supp. 988, 992 (N.D.Ill.1988), such as advertising an infringing use or instructing how to engage in an infringing use, show an affirmative intent that the product be used to infringe, and a showing that infringement was encouraged overcomes the law's reluctance to find liability when a defendant merely sells a commercial product suitable for some lawful use, see, e.g., Water Technologies Corp. v. Calco, Ltd., 850 F.2d 660, 668 (C.A.Fed.1988)
El término “Infringement” significa:
Main Entry: in•fringe•ment Function: noun: the act or an instance of infringing; especially : the unauthorized use of copyrighted or patented material or of a trademark, trade name, or trade dress —see also EQUIVALENT, FAIR USE NOTE: Infringement of a trademark, trade name, or trade dress involves use of one by the infringer that is the same as that of the owner or so similar that it is likely to deceive or to cause confusion or mistake on the part of the average purchaser. Infringement of a copyright involves the copying of a material and substantial portion of the protected work. I the alleged infringer denies copying, the copyright holder may be able to prove infringement with circumstantial evidence of the infringer's access to the protected work and of similarities between the two works.
Por lo tanto, “Inducement” según visto en el caso MGM significa el que se tomen medidas activas para estimular a las personas a que cometan violaciones a la ley. Los honorables jueces del Tribunal Supremo Federal explican que para que una acusación de “Inducement of infringement” sea exitosa, se tiene que probar que la parte demandada se ha comunicado por medio de mensajes a sus usuarios en los cuales, por medio de publicidad o solicitación, haya un mensaje diseñado a estimular al recipiente a cometer violaciones. Para esto es necesario analizar tres puntos:
1.La compañía demandada se ha promocionado como que ofrece servicios que satisfacen una fuente de violaciones a la ley de Copyright. En el caso MGM, esta fuente lo representaban los antiguos usuarios de Napster. 2.La compañía demandada no ha intentado desarrollar otros mecanismos o herramientas que filtren o disminuyan actividades en que se violen las leyes de Marcas Registradas. 3.La compañía demandada se lucra de los anuncios realizados. Mientras más se utilice su servicio, más se anuncia, más ganan por medio de la violación.
El resultado final de este caso es que en efecto, Grokster inducía a sus usuarios a cometer violaciones a las leyes de Copyright. Se demostró además, que dichas violaciones no fueron pocas, sino que la violación se realizó a niveles que el Tribunal describe como “gigantescas”. La decisión de otorgar una Sentencia Sumaria a favor de los demandados fue revocada y el caso fue devuelto al Tribunal de Distrito para que se tomen las medidas necesarias para cumplir con esta nueva decisión.
En el caso Universal City Studios v. Reimerdes, la controversia a dilucidar era si los demandados incurrían en violación al Digital Millenium Copyright Act (DMCA) al colocar en sus páginas de Internet programas de computadora que permiten copiar películas digitales a un “DVD” (luego de desactivarle su protección) y al incluir enlaces a otras paginas de Internet que contengan estos programas de computadora. El Tribunal concluyó que en efecto, los demandados cometieron violaciones a DMCA al facilitar el acceso a trabajos (o documentos) protegidos por la ley de Copyright. En este caso no se trata el tema del “inducement” pues no se dilucidaba si estas personas inducían a sus usuarios a violar la ley de Copyright, sino si ellos mismos habían violado la ley de Copyright al facilitar esos programas de computadoras.
A su vez, el caso Universal City Studios v. Corley, también trata de violaciones a DMCA por tener tecnología disponible o mercadearla o promoverla para poder acceder a información protegida, similar al caso Reimerdes. Al igual que el caso anterior, el Tribunal determina que hubo violación a DMCA por copiar información protegida y tampoco trata el tema del inducement.
Entendemos que la diferencia entre estos casos estriba en el grado de responsabilidad que se le adjudica a la parte demandada. En el caso MGM, Grokster fue considerado responsable por inducir a sus usuarios a utilizar su programa para adquirir música, que es protegida por la ley de Copyright. No se les culpa por meramente tener el programa, sino por inducir a los usuarios de Internet a utilizarlo. En ambos casos de Universal no se entra a considerar si los demandados inducían a los usuarios de Internet a utilizar sus productos, sino que hubo violación por el mero hecho de tenerlo. El porque no se entró a dilucidar si hubo inducción de su parte por medio de publicidad o no es motivo de ponderación.
I. ¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de MGM v. Groskter con el termino “inducement”?
En los pasados días tanto tribunales internacionales como locales se han visto obligados a expresarse en cuanto a la protección de derechos de propiedad intelectual a través de la Internet y el "peer-to-peer" o sistemas de compartir archivos. La jurisprudencia ha tenido que dirimir controversias relacionadas a la responsabilidad de Distribuidores de Servicios de Internet que son utilizados como medio para la transferencia, obtención y reproducción gratuita de canciones y películas cuya reproducción no ha sido autorizada por su autor.
A travéss de la jurisprudencia, en el caso de Napster, el Tribunal de Circuito de Apelaciones limitó la responsabilidad de los Distribuidores de Software si estos no tenían control sobre accesos, índices o modificaciones en los sitios o servidores en los que se pudiera violentar la regulación de propiedad intelectual. No obstante, mas adelante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Metro Goldwyn Mayer Studios v. Groskte, Ltd, revocó la decisión del Tribunal de Circuito utilizando la doctrina de “Inducement” o “Estímulo”. Definió la misma como aquellos “pasos activos realizados con el fin de estimular la violación directa” , promocionando el uso ilegal o instrucción en la forma de utilizar un dispositivo de tal manera que infrinja la ley.
Con el fin de establecer responsabilidad por infringir las regulaciones que protegen los derechos de autor, aun cuando el servidor no tenga “control” sobre sus usuarios, para la aplicación de la doctrina se requiere la evidencia de los siguientes elementos:
(1) Anunciarse a si mismo como un recurso conocido y de demanda para inducir a otros a que infrinjan la ley. (2) Ausencia de sistemas de filtros u otros mecanismos que disminuyan la actividad delictiva al utilizar su servidor. (3) Hacer dinero vendiendo espacios comerciales y dirigiendo anuncios a las pantallas de los usuarios de su servidor.
Además, este caso señaló que el no tener responsabilidad o dominio independiente para monitorear la actividad de los usuarios del servidor, subrayaba la facilidad intencional con la que sus usuarios violentan la ley. Por otra parte, para probar que existe la intención de violentar la ley, además de proveer un dispositivo conveniente para violentarla, la doctrina del “estimulo” requiere que exista evidencia de una violación actual por los usuarios del dispositivo.
II. ¿Cómo se compara ese caso con los dos casos de Univ. Studios?
En los casos de Universal Studios, el Tribunal se expresó en cuanto a la responsabilidad de distribuidores de servicios que simplemente proveían un espacio para que se realizara una actividad que a su vez podría violentar derechos de propiedad intelectual. En estos casos se consideró la capacidad que tenía el servidor de monitorear o supervisar a sus usuarios, modificar la información que estaba en el mismo, guardar índices o listados, entre otras facultades.
El Tribunal resolvió que en la distribución de un producto comercial que violentara la ley de alguna manera, pero a su vez tuviera un uso posible o sustancial que no causara daño, se eximiría de responsabilidad contributiva al distribuidor. Esto no aplicaría si éste tuviera conocimiento de los momentos específicos en que esto ocurriera y no actuara ante este conocimiento.
A la luz de esta doctrina y al considerar que, además de los productos que violentaban el derecho de propiedad intelectual, también había espacio para otros productos que cumplían con esta regulación y a su vez eran de beneficio, el Tribunal eximió de responsabilidad a los distribuidores en estos casos. Además consideró que los servidores no tenían la habilidad de supervisar las acciones de sus usuarios, no operaban o diseñaban servicios integrados y no eran capaces de desactivar el acceso o guardar índices o listados.
Al comparar las controversias de los casos de Metro Goldwyn Mayer y de Universal podemos ver como compañías que poseen derechos de copyright sobre sus producciones se ven afectados por usuarios de la red. En ambas situaciones, nos encontramos con demandados que producen “software” para reproducir imágenes, películas y fotos, haciéndolas públicas a través de la Internet. En Universal se demanda a los productores de un programa que decodificaba la información contenida en las películas DVD que la compañía distribuía y de la cual poseía derechos de autor. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados brindaban un software el cual les permitía intercambiar información e imágenes a través del método “peer to peer”. Bajo este método no existe una central en particular que posea toda la información como en el caso de Universal ya que este tipo de sistema consiste en que varias computadoras contengan información de qué usuario del sistema posee la información particular. Por su parte, los demandados en Universal poseían una página web donde les proveían a los usuarios la oportunidad de bajar el software a sus computadoras. En este caso en particular si había un servidor sede que poseía la autoridad para evitar que el software estuviera al alcance de los usuarios que visitaran la página web. Al tener dicha facultad era su responsabilidad eliminar el acceso a dicho software, lo cual no lo hicieron. Por el contrario, una vez se expidió el injunction preliminar exhortaron a sus usarios a que obtuvieran dicho software a través de sus links.
Como ya explicáramos anteriormente existe una doctrina para casos de copyright en el internet. Dicha doctrina permite que servidores o proveedores de sistemas distribuyan los mismos aunque se infrinjan los derechos de copyright mediante su uso. Para que se le conceda la doctrina tienen que probar que su creación puede utilizarse a su vez para actividades que no infrinjan los derechos de copyright, como por ejemplo los casos en que un artista quiere hacer pública su producción o que un usuario en particular quiere publicar cualquier trabajo de su autoría. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados pudieron probar que aunque era cierto que el uso de su sistema infringía derechos de copyright de la compañía, también tenía usos alternos los cuales no eran ilegales por lo que no se encontró que los demandados fueran responsables vicariamente por las violaciones a los derecho de copyright por parte de los usuarios de su software. Por otra parte en el caso de Universal los demandados no pudieron probar otro tipo de uso para su software que no violara los derechos de autor de la compañía, por lo que el tribunal determinó que la divulgación de dicho “software” por parte de ellos inducía a sus usarios a violar los derechos de copyright al hacer más fácil la violación de los mismos. El tribunal determinó que los demandados actuaron de mala fe al tratar de que los cibernautas utilizaran el software a sabiendas de que dicho uso ya había sido considerado por la corte como uno ilegal. Por tal razón entendemos que las diferencias de ambos casos fueron el factor de supervisión y, el motivo de su creación y el uso que se hiciera de los mismos por parte de los usuarios de la red.
I. ¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de MGM v. Groskter con el termino “inducement”?
En los pasados días tanto tribunales internacionales como locales se han visto obligados a expresarse en cuanto a la protección de derechos de propiedad intelectual a través de la Internet y el "peer-to-peer" o sistemas de compartir archivos. La jurisprudencia ha tenido que dirimir controversias relacionadas a la responsabilidad de Distribuidores de Servicios de Internet que son utilizados como medio para la transferencia, obtención y reproducción gratuita de canciones y películas cuya reproducción no ha sido autorizada por su autor.
A travéss de la jurisprudencia, en el caso de Napster, el Tribunal de Circuito de Apelaciones limitó la responsabilidad de los Distribuidores de Software si estos no tenían control sobre accesos, índices o modificaciones en los sitios o servidores en los que se pudiera violentar la regulación de propiedad intelectual. No obstante, mas adelante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Metro Goldwyn Mayer Studios v. Groskte, Ltd, revocó la decisión del Tribunal de Circuito utilizando la doctrina de “Inducement” o “Estímulo”. Definió la misma como aquellos “pasos activos realizados con el fin de estimular la violación directa” , promocionando el uso ilegal o instrucción en la forma de utilizar un dispositivo de tal manera que infrinja la ley.
Con el fin de establecer responsabilidad por infringir las regulaciones que protegen los derechos de autor, aun cuando el servidor no tenga “control” sobre sus usuarios, para la aplicación de la doctrina se requiere la evidencia de los siguientes elementos:
(1) Anunciarse a si mismo como un recurso conocido y de demanda para inducir a otros a que infrinjan la ley. (2) Ausencia de sistemas de filtros u otros mecanismos que disminuyan la actividad delictiva al utilizar su servidor. (3) Hacer dinero vendiendo espacios comerciales y dirigiendo anuncios a las pantallas de los usuarios de su servidor.
Además, este caso señaló que el no tener responsabilidad o dominio independiente para monitorear la actividad de los usuarios del servidor, subrayaba la facilidad intencional con la que sus usuarios violentan la ley. Por otra parte, para probar que existe la intención de violentar la ley, además de proveer un dispositivo conveniente para violentarla, la doctrina del “estimulo” requiere que exista evidencia de una violación actual por los usuarios del dispositivo.
II. ¿Cómo se compara ese caso con los dos casos de Univ. Studios?
En los casos de Universal Studios, el Tribunal se expresó en cuanto a la responsabilidad de distribuidores de servicios que simplemente proveían un espacio para que se realizara una actividad que a su vez podría violentar derechos de propiedad intelectual. En estos casos se consideró la capacidad que tenía el servidor de monitorear o supervisar a sus usuarios, modificar la información que estaba en el mismo, guardar índices o listados, entre otras facultades.
El Tribunal resolvió que en la distribución de un producto comercial que violentara la ley de alguna manera, pero a su vez tuviera un uso posible o sustancial que no causara daño, se eximiría de responsabilidad contributiva al distribuidor. Esto no aplicaría si éste tuviera conocimiento de los momentos específicos en que esto ocurriera y no actuara ante este conocimiento.
A la luz de esta doctrina y al considerar que, además de los productos que violentaban el derecho de propiedad intelectual, también había espacio para otros productos que cumplían con esta regulación y a su vez eran de beneficio, el Tribunal eximió de responsabilidad a los distribuidores en estos casos. Además consideró que los servidores no tenían la habilidad de supervisar las acciones de sus usuarios, no operaban o diseñaban servicios integrados y no eran capaces de desactivar el acceso o guardar índices o listados.
Al comparar las controversias de los casos de Metro Goldwyn Mayer y de Universal podemos ver como compañías que poseen derechos de copyright sobre sus producciones se ven afectados por usuarios de la red. En ambas situaciones, nos encontramos con demandados que producen “software” para reproducir imágenes, películas y fotos, haciéndolas públicas a través de la Internet. En Universal se demanda a los productores de un programa que decodificaba la información contenida en las películas DVD que la compañía distribuía y de la cual poseía derechos de autor. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados brindaban un software el cual les permitía intercambiar información e imágenes a través del método “peer to peer”. Bajo este método no existe una central en particular que posea toda la información como en el caso de Universal ya que este tipo de sistema consiste en que varias computadoras contengan información de qué usuario del sistema posee la información particular. Por su parte, los demandados en Universal poseían una página web donde les proveían a los usuarios la oportunidad de bajar el software a sus computadoras. En este caso en particular si había un servidor sede que poseía la autoridad para evitar que el software estuviera al alcance de los usuarios que visitaran la página web. Al tener dicha facultad era su responsabilidad eliminar el acceso a dicho software, lo cual no lo hicieron. Por el contrario, una vez se expidió el injunction preliminar exhortaron a sus usarios a que obtuvieran dicho software a través de sus links.
Como ya explicáramos anteriormente existe una doctrina para casos de copyright en el internet. Dicha doctrina permite que servidores o proveedores de sistemas distribuyan los mismos aunque se infrinjan los derechos de copyright mediante su uso. Para que se le conceda la doctrina tienen que probar que su creación puede utilizarse a su vez para actividades que no infrinjan los derechos de copyright, como por ejemplo los casos en que un artista quiere hacer pública su producción o que un usuario en particular quiere publicar cualquier trabajo de su autoría. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados pudieron probar que aunque era cierto que el uso de su sistema infringía derechos de copyright de la compañía, también tenía usos alternos los cuales no eran ilegales por lo que no se encontró que los demandados fueran responsables vicariamente por las violaciones a los derecho de copyright por parte de los usuarios de su software. Por otra parte en el caso de Universal los demandados no pudieron probar otro tipo de uso para su software que no violara los derechos de autor de la compañía, por lo que el tribunal determinó que la divulgación de dicho “software” por parte de ellos inducía a sus usarios a violar los derechos de copyright al hacer más fácil la violación de los mismos. El tribunal determinó que los demandados actuaron de mala fe al tratar de que los cibernautas utilizaran el software a sabiendas de que dicho uso ya había sido considerado por la corte como uno ilegal. Por tal razón entendemos que las diferencias de ambos casos fueron el factor de supervisión y, el motivo de su creación y el uso que se hiciera de los mismos por parte de los usuarios de la red.
Comparación de los casos: MGM v. Grokster, y Universal City Studios v. Remeiders y Universal City Studios v. Corley
Síntesis: En el caso Metro Goleen Mayer Studios, Inc, v. Grokster, Ltd. se alegó que el demandado estaba proporcionando un software gratuitamente a los usuarios a través del cual estos podían bajar material protegido por las disposiciones de derechos de autor. El punto aquí es que si bien es cierto que los usuarios podían acceder a este programa, también es cierto que el demandado era solo un intermediario, que no podía controlar todo lo que se transmitía usando sus software y que la trasferencia funcionaba de usuario a usuario (peer to peer) por lo que no tenía nada que ver una vez hicieran la descarga del programa.
Ahora bien, este caso se diferencia de los dos de Universal, porque en estos casos, el demandado buscaba interferir directamente con la creación de la compañía demandante. En ambos casos los demandados le facilitaban a sus usuarios los mecanismos para burlar los parámetros de protección que tenían los demandantes que se caracterizaban por ser empresas orientadas hacia la cinematografía, ya fuera proporcionando el programa que decodificaba la seguridad de la productora o brindando los códigos de acceso al sistema. Por lo tanto el mismo demandado propiciaba, patrocinaba e impulsaba tal práctica.
Resumen: En Universal City Studios v. Remerdes se presenta una demanda, por primera vez, por violaciones a la Ley Federal Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Los demandantes (Universal Studios) solicitaron un "injunction" contra los distribuidores del programa DeCSS, el cual permite que se pueda intervenir el "encryption" aplicado a los DVDs y reproducir su contenido. El Copyright Act es una ley federal que prohíbe la producción y/o diseminación de tecnología, aparatos y servicios que sean utilizados para intervenir los controles implantados para proteger los derechos de autor. Inclusive penaliza el mero hecho de acceder al control de dichos derechos aun cuando no infrinja el derecho de autor per se. La Motion Picture Association of America (MPAA) advino en conocimiento de esta situación y envió cartas solicitando el cese de ésta práctica, en la cual se copia material intelectual de películas a las direcciones de proveedores de Internet. El Tribunal ordenó a los demandados a desistir de tal práctica y eliminar el acceso en línea a la misma.
En el caso de Universal City Studios v. Corley, Corley apela una decisión de circuito, en la cual se emitió un “injunction” en su contra, el cual le prohibía a su compañía, 2600 Enterprises, facilitar en su sitio Web el programa conocido como DeCSS y proveer acceso desde su sitio hacia otro que contuviera el programa. El acusado cuestiona la constitucionalidad del “Digital Milennium Copyright Act” (DMCA) y la implementación del mismo para efectuar el “injunction”. El problema surge cuando las grandes compañías de cine se percatan que Corley, por medio de su página, está facilitando al público información sobre el código del programa DeCSS. Este programa, proveniente de uno llamado CSS lograba burlar los mecanismos de protección que estas grandes compañías utilizaban para proteger sus DVD’s y sus derechos de autor. Además facilitaba el acceso a otros sitios en el Web con programas similares, incluyendo éste. Luego de innumerables intentos de cartas sobre cese y desista, ocho compañías de cine presentaron una solicitud de “injunction”, bajo el DMCA, en la corte de Distrito de NY y la misma fue concedida permanentemente. El DMCA provee protección contra el tráfico de material debidamente registrado. Este foro rechazó los argumentos de Corley sobre la constitucionalidad de la DMCA. Ante la negativa del tribunal de Distrito, Corley, acude en apelación con los siguientes planteamientos:
1. que el DMCA sobre pasa el tiempo de duración y protección de los derechos permitidos por la ley 2. que la prohibición del uso de su programa DeCSS viola sus derechos bajo la primera enmienda 3. que el DMCA viola la primera enmienda y la ley de Copyright en cuanto al uso justo sobre material protegido, y que además, el DMCA tiene que ser interpretado detalladamente para no infringir con los derechos constitucionales planteados.
El tribunal concluyó que además de el programa infringir con los derechos protegidos por el DMCA, decidió que ésta acta es totalmente constitucional ya que lo que protege es la funcionalidad de lo que se expresa y no violenta la libre expresión, como alegaba Corley. Además, decidió que el “injunction” era el mecanismo correcto a implementarse ya que las diferentes compañías productoras se estaban viendo afectadas. Ahora, además de exponerse a la piratería, tenían que incurrir en grandes gastos para lograr nueva protección a sus productos. Cabe señalar que el tribunal llegó a la conclusión que el programa de Corley infringía con el DMCA ya que el mismo estaba basado en un source code, contrario al CSS que no estuvo en pleito que proveía un object code. La diferencia entre estos es que el “source code” provee cierto lenguaje que facilita su entendimiento y uso. El “object code” está basado en funciones que sin un lenguaje no podrá ser posible utilizar el programa. Por esta diferencia es que el tribunal entendió que sí, el programa violaba la DMCA y por lo tanto decidió en contra del DeCSS.
Conclusión: Como podemos percatarnos luego de analizar varios casos, es que lo importante es la accesibilidad que se le ofrece a los usuarios para violar las políticas de seguridad de las compañías implicadas. Además concluimos que el Tribunal también observa cuales son las intenciones del proveedor del sistema. Si claramente se ve que la intención es la de violar los derechos de autor, como en los dos casos de Universal, pues entonces la decisión del tribunal será una mas fácil y rápida porque para esto están las disposiciones tanto federales como estatales que buscan evitar tal práctica protegiendo los intereses de las grandes empresas, que invierten miles de dólares en creativos así como en productos que los ayudarán a proteger su inversión y sus derechos. Ahora en el caso de MGM, claramente se diferencia porque el demandado no buscaba intencionalmente infligir con la seguridad de la demandante a diferencia de Napster que era una empresa que se dedicaba a lo mismo, pero estaba más implicada en el proceso de violación de derechos de autor, porque a diferencia de Grokster, Napster guardaba en sus archivos los documentos que los usuarios transferían, o sea si se iba el sistema, los usuarios no podrían continuar bajando información del Internet porque dependían de ese intermediario. En el caso de Grokster la información o material digital se transmitía de usuario a usuario, y este fungía solo como intermediario para ser un punto de encuentro entre usuarios de distintas partes del mundo.
¿ Qué quiere decir el Tribunal Supremo Federal con el término “inducement” en el caso de MGM?
El termino “inducement” es definido en www.wordreference.com, como incentivo, inducción o reclamo. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo hace mención de este concepto para aclarar que cuando la empresa hace algún tipo de llamado para que los usuarios infrinjan los derechos de autor, aunque ésta no incurra en tal práctica el hecho de promover ésta acción conlleva cargos. Es lógico pensar que a pesar de que la empresa en sí no viola las disposiciones, si induce a los usuarios a través de propaganda, anuncios, ofertas, entre otros, ésta debería ser multada y castigada porque está promoviendo que se cometa un delito fiscalizado por el Gobierno Federal. Junto con este término, el tribunal menciona el concepto relacionad “infringement”. De éste plantea que hay tres tipos de violación a los derechos de autor: la directa, la contributiva y la vicaria. En el caso de la violación de los derechos de autor directamente, para establecer un caso “prima facie” es necesario que el demandante pruebe lo siguiente:
1. los derechos de autor del material implicado 2. prueba de la copia inautorizada del trabajo original. Es necesario que pruebe que se violó al menos uno de los derechos de exclusividad garantizados en la disposición para derechos de autor, 17 U.S.C § 106.
En jurisprudencia el tribunal se ha expresado respecto a este tipo de violación, y ha reiterado que si se establece que la mayoría de los usuarios están utilizando el servicio para bajar y subir información que está protegida por derechos de autor, constituiría una violación directa a los derechos de un demandante.
Ahora bien, en lo que respecta a la violación contributiva, se establece cuando el sistema conociendo de la actividad ilegal, induce, causa o contribuye materialmente a dicha conducta. Los dos factores determinantes en esta conducta son:
1. conocimiento 2. contribución material
Para probar ésta violación es necesario presentar evidencia o conocimiento reciente acerca de la alegada infracción.
En Napster, 239 F. 3d 1019, el Tribunal dijo que el mero hecho de que un sistema, por su estructura, permita actividades ilícitas de intercambio de material privado, no da lugar a una violación contributiva, porque entonces las empresas dedicadas a producir video caseteras también estarían infligiendo y promoviendo ésta practica, por lo que seria ilícito vender estos productos. Sin embargo, aclaró que esto no es absoluto; que para probar la violación de parte de la empresa que maneja el sistema es necesario probar que éste tiene conocimiento de las irregularidades y, aún así no toma las medidas necesarias para evitarlo. No obstante, si no tiene los mecanismos necesarios para controlar el tráfico de material privado, no se le imputarán cargos.
Por lo tanto, dependerá de los parámetros establecidos por la empresa que crea el sistema, así como de la facilidad para monitorear y controlar los materiales que se transmiten a través de el.
Por otro lado, también está la responsabilidad vicaria por violación de los derechos de autor. Esta se da en los casos donde el demandado tiene el derecho y la obligación de velas por las transacciones realizadas en su sistema y, que además, tiene algún interés monetario en estas actividades. Se necesitan dos elementos para cumplir con ésta: 1. el beneficio económico 2. la obligación y el derecho del demandado de supervisar tales conductas
A diferencia de la violación contributiva, en ésta se puede violar el derecho sin tener conocimiento de las violaciones realizadas por otros. O sea, la falta de conocimiento es irrelevante. En lo que respecta al factor económico, no es determinante que haya un intercambio directo de dinero entre el sistema y los usuarios, sino que basta con que ésta empresa se financie con dinero de patrocinadores que pagan para pautar sus anuncios.
6 comentarios:
Breve resumen sobre Universal City Studios v. Corley
Corley apela una decisión de circuito, en la cual se emitió un injunction en su contra, el cual le prohibía a su companía, 2600 Enterprises, facilitar en su sitio web el programa conocido como DeCSS, ni proveer acceso desde su sitio hacia otro que contenga el programa. El acusado cuestiona la constitucionalidad del “Digital Milennium Copyright Act” (DMCA) y la implementación del mismo para efectuar el injunction.
El problema surge cuando las grandes companías de cine se percatan que Corley, por medio de su página, está facilitando al público información sobre el código del programa DeCSS. Este programa, proveniente de uno llamado CSS lograba burlar los mecanísmos de protección que estas grandes companies utilizaban para proteger sus dvd’s y sus derechos de autor. Además facilitaba el acceso a otros sitios en el web con programas similares, incluyendo éste.
Luego de innumerables intentos de cartas sobre cese y desista, ocho companías de cine presentaron una solicitud de injunction, bajo el DMCA, en la corte de distrito de NY y la misma fue concedida permanentemente. El DMCA provee protección contra el tráfico de material debidamente registrado. Este foro rechazó los argumentos de Corley sobre la constitucionalidad de la DMCA. Ante la negativa del tribunal de distrito, Corley, acude en apelación con los siguientes planteamientos: (1) que el DMCA sobre pasa el tiempo de duración y protección de los derechos permitidos por la ley, (2) que la prohibición del uso de su programa DeCSS viola sus derechos bajo la primera enmienda y (3) que el DMCA viola la primera enmienda y la ley de Copyright en cuanto al uso justo sobre material protegido, y que además, el DMCA tiene que ser interpretado detalladamente para no infringir con los derechos constitucionales planteados.
El tribunal concluyó que además de el programa infringir con los derechos protegidos por el DMCA, decidió que esta acta es totalmente constitucional ya que lo que protege es la funcionalidad de lo que se expresa y no violenta la libre expresión, como alegaba Corley. Además, decidió que el injunction era el método correcto a implementarse ya que las diferentes companías productoras se estaban viendo afectadas. Ahora, además de exponerse a la piratería, tenían que incurrir en grandes gastos para lograr nueva protección a sus productos.
Cabe senalar que el tribunal llegó a la conclusión que el programa de Corley infringía con el DMCA ya que el mismo estaba basado en un source code, contrario al CSS que no estuvo en pleito proveía un object code. La diferencia entre estos es que el source code provee cierto language que facilita su entendimiento y uso. El object code esta basado en funciones que sin un language no podrá ser posible utilizar el programa. Por esta diferencia es que el tribunal entendió que sí, el programa violaba la DMCA y por lo tanto decidió en contra del DeCSS.
El tribunal de apelaciones confirmó la decisión.
gioakim.am
1) Que quiso decir el tribunal supremo federal con inducement?
El Tribunal Supremo federal analiza la doctrina de "inducement" para adjudicar responsabilidad secundaria en este caso. Bajo esta doctrina el Tribunal lo que quiere decir es que podr�a ser obligado a responder por actos de terceros, aqu�l que distribuya alg�n tipo de mecan�smo con el prop�sito de promover una infracci�n a la ley de "Copyright", ya sea por alguna expresi�n directa o por iniciativas tomadas para promover la infracci�n.
El tribunal aclar� que para adjudicar responsabilidad a un distribuidor, no basta con tan solo demostrar el mero conocimiento de que el programa tiene el potencial o que realmente se usa para violentar la ley de "Copyright". Tampoco ser � responsable para efectos de esta doctrina por actos incidentales como el ofrecer ayuda t�cnica y actualizaciones para el programa. La responsabilidad que trata esta doctrina se adjudica cuando existe una expresi�n o conducta culposa de parte del distribuidor que de su faz no tiene ning�n valor comercial leg�timo. Aunque tambi�n pudiese existir responsabilidad aun sin haberse inducido actos espec�ficos para violentar la ley.
El tribunal se�ala que el ejemplo cl�sico de inducir es cuando el distribuidor env�a mensajes o anuncios dise�ados para estimular a los dem�s a que violenten la ley. Tambi�n dice que esto por s � solo no demuestra que el distribuidor estaba induciendo a violar la ley. De igual forma habr�a que evaluar si el distribuidor del programa desarrolla alg�n filtro o mecanismo para evitar que su programa sea utilizado para infraccionar. En adici�n, a si el programa esta dise�ado para solo funcionar y subsistir por un alto volumen de usuarios.
En fin, hay que evaluar cada una de estas consideraciones de manera conjunta para determinar si existe responsabilidad de un distribuidor. Las mismas no pueden ser analizadas por separado. �sto a�adi�ndosele el hecho de que no puede faltar la demostraci�n de evidencia contundente y real sobre la infracci�n a la ley de "Copyright" por los usuarios del programa. Empero, en �ltima instancia el Tribunal entiende que la mera distribuci�n tambi�n podr�a dar paso a responsabilidad de un distribuidor si de la evidencia se desprende que este promovi� y tuvo la intenci�n de que su programa fuese usado para violentar la ley de "Copyright."
2) Como compara este caso con los dos casos de Universal Studio?
En un an�lisis de los casos en cuesti�n (enti�ndase MGM, y los dos de Universal) podemos observar tanto diferencias como similitudes. Para fines de esta discusi�n se integraran entre las diferencias del caso de MGM y los de Universal es el reclamo que hace la parte demandante. Esto primeramente porque en el caso de MGM la ley en controversia es el "Copyright Act" y en los de Universal es el " Digital Millennium Copyright Act". Esto nos resulta de importancia debido a que en el caso de MGM la parte demandante alegaba una infracci�n a la ley de "Copyright" bajo la doctrina de "Inducement". En la cual se intenta atribuir responsabilidad secundaria al distribuidor del programa en cuesti�n. Ahora bien, en los casos de Universal, aunque el reclamo de la parte demandante es uno similar en cuanto a que en ambos se intenta prohibir la distribuci�n de material que facilite o promueva la infracci�n a las leyes de "Copyright". Empero, en este caso la defensa fue una distinta. �sto porque la utilizada fue la protecci�n a la libertad de expresi�n contemplada en la Primera Enmienda Federal.
En estos casos el prop�sito de los demandantes es uno similar. En el sentido de que en todos los casos se intenta proteger material registrado. En sentido contrario, las defensas, la interpretaci�n de la evidencia, el an�lisis del tribunal y los requisitos a considerarse, son distintos en ambos casos.
GRUPO 3
Grupo #2
Trabajo #3
¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo Federal en el caso MGM v. Grokster con el termino “Inducement”? ¿Cómo se compara este caso con los dos de Universal Studios?
¿Has bajado música del Internet sin pagarla recientemente? Esta es la pregunta que el profesor de Cyber Law nos ha estado realizando desde el primer día de clases. Algunos dijeron rápidamente que no. Muchos otros sonrieron tímidamente, como quien esconde un secreto. Otros aceptaron tranquilamente que si lo hacen. Después de todo, si el mecanismo para encontrar estos archivos musicales está en la Internet, ¿Por qué no bajarlos? Al fin y al cabo, deberían ser los que proporcionan métodos para bajar la música los que sean responsables por cualquier daño causado bajo la ley de Copyright. ¿Por qué preocuparnos por eso?
En los casos que discutiremos a continuación no se tratará el tema de si los usuarios incurren en daños o no, pero si se habla del daño que causa la compañía creadora de los mecanismos para encontrar estos archivos musicales y la responsabilidad que se les ha impuesto. Además, se explicará el significado del término “Inducement” según el Tribunal Supremo Federal en el caso Metro Goldwin Mayer v. Grokster, 125 S.Ct. 2764. Finalmente, compararemos el resultado de este caso con los resultados de los casos Universal Studios v. Reimerdes, 111 F.Supp. 2d. 294 y Universal Studios v. Corley, 273 F.3d 429.
Antes que todo, nos parece importante definir preliminarmente lo que significa el término “Inducement”:
Main Entry: in•duce•ment
Pronunciation: in-'düs-m&nt, -'dyüs-
Function: noun
1 : factual matter presented by way of introduction or background to explain the principal allegations of a legal cause (as of slander or libel) —compare INNUENDO
2 : a significant offer or act that promises or encourages, the inducements amounted to entrapment
Según esta definición, “Inducement” o “Inducción” significa el realizar una oferta significativa o acto que promete o estimula a que una persona incurra en cierta conducta o realice cierto acto. En el caso MGM v. Grokster, el Tribunal dice lo siguiente:
The rule on inducement of infringement as developed in the early cases is no different today. [FN11] Evidence of "active steps ... taken to encourage direct infringement," Oak Industries, Inc. v. Zenith Electronics Corp., 697 F.Supp. 988, 992 (N.D.Ill.1988), such as advertising an infringing use or instructing how to engage in an infringing use, show an affirmative intent that the product be used to infringe, and a showing that infringement was encouraged overcomes the law's reluctance to find liability when a defendant merely sells a commercial product suitable for some lawful use, see, e.g., Water Technologies Corp. v. Calco, Ltd., 850 F.2d 660, 668 (C.A.Fed.1988)
El término “Infringement” significa:
Main Entry: in•fringe•ment
Function: noun: the act or an instance of infringing; especially : the unauthorized use of copyrighted or patented material or of a trademark, trade name, or trade dress —see also EQUIVALENT, FAIR USE
NOTE: Infringement of a trademark, trade name, or trade dress involves use of one by the infringer that is the same as that of the owner or so similar that it is likely to deceive or to cause confusion or mistake on the part of the average purchaser. Infringement of a copyright involves the copying of a material and substantial portion of the protected work. I the alleged infringer denies copying, the copyright holder may be able to prove infringement with circumstantial evidence of the infringer's access to the protected work and of similarities between the two works.
Por lo tanto, “Inducement” según visto en el caso MGM significa el que se tomen medidas activas para estimular a las personas a que cometan violaciones a la ley. Los honorables jueces del Tribunal Supremo Federal explican que para que una acusación de “Inducement of infringement” sea exitosa, se tiene que probar que la parte demandada se ha comunicado por medio de mensajes a sus usuarios en los cuales, por medio de publicidad o solicitación, haya un mensaje diseñado a estimular al recipiente a cometer violaciones. Para esto es necesario analizar tres puntos:
1.La compañía demandada se ha promocionado como que ofrece servicios que satisfacen una fuente de violaciones a la ley de Copyright. En el caso MGM, esta fuente lo representaban los antiguos usuarios de Napster.
2.La compañía demandada no ha intentado desarrollar otros mecanismos o herramientas que filtren o disminuyan actividades en que se violen las leyes de Marcas Registradas.
3.La compañía demandada se lucra de los anuncios realizados. Mientras más se utilice su servicio, más se anuncia, más ganan por medio de la violación.
El resultado final de este caso es que en efecto, Grokster inducía a sus usuarios a cometer violaciones a las leyes de Copyright. Se demostró además, que dichas violaciones no fueron pocas, sino que la violación se realizó a niveles que el Tribunal describe como “gigantescas”. La decisión de otorgar una Sentencia Sumaria a favor de los demandados fue revocada y el caso fue devuelto al Tribunal de Distrito para que se tomen las medidas necesarias para cumplir con esta nueva decisión.
En el caso Universal City Studios v. Reimerdes, la controversia a dilucidar era si los demandados incurrían en violación al Digital Millenium Copyright Act (DMCA) al colocar en sus páginas de Internet programas de computadora que permiten copiar películas digitales a un “DVD” (luego de desactivarle su protección) y al incluir enlaces a otras paginas de Internet que contengan estos programas de computadora. El Tribunal concluyó que en efecto, los demandados cometieron violaciones a DMCA al facilitar el acceso a trabajos (o documentos) protegidos por la ley de Copyright. En este caso no se trata el tema del “inducement” pues no se dilucidaba si estas personas inducían a sus usuarios a violar la ley de Copyright, sino si ellos mismos habían violado la ley de Copyright al facilitar esos programas de computadoras.
A su vez, el caso Universal City Studios v. Corley, también trata de violaciones a DMCA por tener tecnología disponible o mercadearla o promoverla para poder acceder a información protegida, similar al caso Reimerdes. Al igual que el caso anterior, el Tribunal determina que hubo violación a DMCA por copiar información protegida y tampoco trata el tema del inducement.
Entendemos que la diferencia entre estos casos estriba en el grado de responsabilidad que se le adjudica a la parte demandada. En el caso MGM, Grokster fue considerado responsable por inducir a sus usuarios a utilizar su programa para adquirir música, que es protegida por la ley de Copyright. No se les culpa por meramente tener el programa, sino por inducir a los usuarios de Internet a utilizarlo. En ambos casos de Universal no se entra a considerar si los demandados inducían a los usuarios de Internet a utilizar sus productos, sino que hubo violación por el mero hecho de tenerlo. El porque no se entró a dilucidar si hubo inducción de su parte por medio de publicidad o no es motivo de ponderación.
GRUPO 4
I. ¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de MGM v. Groskter con el termino “inducement”?
En los pasados días tanto tribunales internacionales como locales se han visto obligados a expresarse en cuanto a la protección de derechos de propiedad intelectual a través de la Internet y el "peer-to-peer" o sistemas de compartir archivos. La jurisprudencia ha tenido que dirimir controversias relacionadas a la responsabilidad de Distribuidores de Servicios de Internet que son utilizados como medio para la transferencia, obtención y reproducción gratuita de canciones y películas cuya reproducción no ha sido autorizada por su autor.
A travéss de la jurisprudencia, en el caso de Napster, el Tribunal de Circuito de Apelaciones limitó la responsabilidad de los Distribuidores de Software si estos no tenían control sobre accesos, índices o modificaciones en los sitios o servidores en los que se pudiera violentar la regulación de propiedad intelectual. No obstante, mas adelante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Metro Goldwyn Mayer Studios v. Groskte, Ltd, revocó la decisión del Tribunal de Circuito utilizando la doctrina de “Inducement” o “Estímulo”. Definió la misma como aquellos “pasos activos realizados con el fin de estimular la violación directa” , promocionando el uso ilegal o instrucción en la forma de utilizar un dispositivo de tal manera que infrinja la ley.
Con el fin de establecer responsabilidad por infringir las regulaciones que protegen los derechos de autor, aun cuando el servidor no tenga “control” sobre sus usuarios, para la aplicación de la doctrina se requiere la evidencia de los siguientes elementos:
(1) Anunciarse a si mismo como un recurso conocido y de demanda para inducir a otros a que infrinjan la ley.
(2) Ausencia de sistemas de filtros u otros mecanismos que disminuyan la actividad delictiva al utilizar su servidor.
(3) Hacer dinero vendiendo espacios comerciales y dirigiendo anuncios a las pantallas de los usuarios de su servidor.
Además, este caso señaló que el no tener responsabilidad o dominio independiente para monitorear la actividad de los usuarios del servidor, subrayaba la facilidad intencional con la que sus usuarios violentan la ley. Por otra parte, para probar que existe la intención de violentar la ley, además de proveer un dispositivo conveniente para violentarla, la doctrina del “estimulo” requiere que exista evidencia de una violación actual por los usuarios del dispositivo.
II. ¿Cómo se compara ese caso con los dos casos de Univ. Studios?
En los casos de Universal Studios, el Tribunal se expresó en cuanto a la responsabilidad de distribuidores de servicios que simplemente proveían un espacio para que se realizara una actividad que a su vez podría violentar derechos de propiedad intelectual. En estos casos se consideró la capacidad que tenía el servidor de monitorear o supervisar a sus usuarios, modificar la información que estaba en el mismo, guardar índices o listados, entre otras facultades.
El Tribunal resolvió que en la distribución de un producto comercial que violentara la ley de alguna manera, pero a su vez tuviera un uso posible o sustancial que no causara daño, se eximiría de responsabilidad contributiva al distribuidor. Esto no aplicaría si éste tuviera conocimiento de los momentos específicos en que esto ocurriera y no actuara ante este conocimiento.
A la luz de esta doctrina y al considerar que, además de los productos que violentaban el derecho de propiedad intelectual, también había espacio para otros productos que cumplían con esta regulación y a su vez eran de beneficio, el Tribunal eximió de responsabilidad a los distribuidores en estos casos. Además consideró que los servidores no tenían la habilidad de supervisar las acciones de sus usuarios, no operaban o diseñaban servicios integrados y no eran capaces de desactivar el acceso o guardar índices o listados.
Al comparar las controversias de los casos de Metro Goldwyn Mayer y de Universal podemos ver como compañías que poseen derechos de copyright sobre sus producciones se ven afectados por usuarios de la red. En ambas situaciones, nos encontramos con demandados que producen “software” para reproducir imágenes, películas y fotos, haciéndolas públicas a través de la Internet. En Universal se demanda a los productores de un programa que decodificaba la información contenida en las películas DVD que la compañía distribuía y de la cual poseía derechos de autor. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados brindaban un software el cual les permitía intercambiar información e imágenes a través del método “peer to peer”. Bajo este método no existe una central en particular que posea toda la información como en el caso de Universal ya que este tipo de sistema consiste en que varias computadoras contengan información de qué usuario del sistema posee la información particular. Por su parte, los demandados en Universal poseían una página web donde les proveían a los usuarios la oportunidad de bajar el software a sus computadoras. En este caso en particular si había un servidor sede que poseía la autoridad para evitar que el software estuviera al alcance de los usuarios que visitaran la página web. Al tener dicha facultad era su responsabilidad eliminar el acceso a dicho software, lo cual no lo hicieron. Por el contrario, una vez se expidió el injunction preliminar exhortaron a sus usarios a que obtuvieran dicho software a través de sus links.
Como ya explicáramos anteriormente existe una doctrina para casos de copyright en el internet. Dicha doctrina permite que servidores o proveedores de sistemas distribuyan los mismos aunque se infrinjan los derechos de copyright mediante su uso. Para que se le conceda la doctrina tienen que probar que su creación puede utilizarse a su vez para actividades que no infrinjan los derechos de copyright, como por ejemplo los casos en que un artista quiere hacer pública su producción o que un usuario en particular quiere publicar cualquier trabajo de su autoría. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados pudieron probar que aunque era cierto que el uso de su sistema infringía derechos de copyright de la compañía, también tenía usos alternos los cuales no eran ilegales por lo que no se encontró que los demandados fueran responsables vicariamente por las violaciones a los derecho de copyright por parte de los usuarios de su software. Por otra parte en el caso de Universal los demandados no pudieron probar otro tipo de uso para su software que no violara los derechos de autor de la compañía, por lo que el tribunal determinó que la divulgación de dicho “software” por parte de ellos inducía a sus usarios a violar los derechos de copyright al hacer más fácil la violación de los mismos. El tribunal determinó que los demandados actuaron de mala fe al tratar de que los cibernautas utilizaran el software a sabiendas de que dicho uso ya había sido considerado por la corte como uno ilegal. Por tal razón entendemos que las diferencias de ambos casos fueron el factor de supervisión y, el motivo de su creación y el uso que se hiciera de los mismos por parte de los usuarios de la red.
GRUPO 4
GRUPO 4
I. ¿Qué quiere decir el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de MGM v. Groskter con el termino “inducement”?
En los pasados días tanto tribunales internacionales como locales se han visto obligados a expresarse en cuanto a la protección de derechos de propiedad intelectual a través de la Internet y el "peer-to-peer" o sistemas de compartir archivos. La jurisprudencia ha tenido que dirimir controversias relacionadas a la responsabilidad de Distribuidores de Servicios de Internet que son utilizados como medio para la transferencia, obtención y reproducción gratuita de canciones y películas cuya reproducción no ha sido autorizada por su autor.
A travéss de la jurisprudencia, en el caso de Napster, el Tribunal de Circuito de Apelaciones limitó la responsabilidad de los Distribuidores de Software si estos no tenían control sobre accesos, índices o modificaciones en los sitios o servidores en los que se pudiera violentar la regulación de propiedad intelectual. No obstante, mas adelante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Metro Goldwyn Mayer Studios v. Groskte, Ltd, revocó la decisión del Tribunal de Circuito utilizando la doctrina de “Inducement” o “Estímulo”. Definió la misma como aquellos “pasos activos realizados con el fin de estimular la violación directa” , promocionando el uso ilegal o instrucción en la forma de utilizar un dispositivo de tal manera que infrinja la ley.
Con el fin de establecer responsabilidad por infringir las regulaciones que protegen los derechos de autor, aun cuando el servidor no tenga “control” sobre sus usuarios, para la aplicación de la doctrina se requiere la evidencia de los siguientes elementos:
(1) Anunciarse a si mismo como un recurso conocido y de demanda para inducir a otros a que infrinjan la ley.
(2) Ausencia de sistemas de filtros u otros mecanismos que disminuyan la actividad delictiva al utilizar su servidor.
(3) Hacer dinero vendiendo espacios comerciales y dirigiendo anuncios a las pantallas de los usuarios de su servidor.
Además, este caso señaló que el no tener responsabilidad o dominio independiente para monitorear la actividad de los usuarios del servidor, subrayaba la facilidad intencional con la que sus usuarios violentan la ley. Por otra parte, para probar que existe la intención de violentar la ley, además de proveer un dispositivo conveniente para violentarla, la doctrina del “estimulo” requiere que exista evidencia de una violación actual por los usuarios del dispositivo.
II. ¿Cómo se compara ese caso con los dos casos de Univ. Studios?
En los casos de Universal Studios, el Tribunal se expresó en cuanto a la responsabilidad de distribuidores de servicios que simplemente proveían un espacio para que se realizara una actividad que a su vez podría violentar derechos de propiedad intelectual. En estos casos se consideró la capacidad que tenía el servidor de monitorear o supervisar a sus usuarios, modificar la información que estaba en el mismo, guardar índices o listados, entre otras facultades.
El Tribunal resolvió que en la distribución de un producto comercial que violentara la ley de alguna manera, pero a su vez tuviera un uso posible o sustancial que no causara daño, se eximiría de responsabilidad contributiva al distribuidor. Esto no aplicaría si éste tuviera conocimiento de los momentos específicos en que esto ocurriera y no actuara ante este conocimiento.
A la luz de esta doctrina y al considerar que, además de los productos que violentaban el derecho de propiedad intelectual, también había espacio para otros productos que cumplían con esta regulación y a su vez eran de beneficio, el Tribunal eximió de responsabilidad a los distribuidores en estos casos. Además consideró que los servidores no tenían la habilidad de supervisar las acciones de sus usuarios, no operaban o diseñaban servicios integrados y no eran capaces de desactivar el acceso o guardar índices o listados.
Al comparar las controversias de los casos de Metro Goldwyn Mayer y de Universal podemos ver como compañías que poseen derechos de copyright sobre sus producciones se ven afectados por usuarios de la red. En ambas situaciones, nos encontramos con demandados que producen “software” para reproducir imágenes, películas y fotos, haciéndolas públicas a través de la Internet. En Universal se demanda a los productores de un programa que decodificaba la información contenida en las películas DVD que la compañía distribuía y de la cual poseía derechos de autor. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados brindaban un software el cual les permitía intercambiar información e imágenes a través del método “peer to peer”. Bajo este método no existe una central en particular que posea toda la información como en el caso de Universal ya que este tipo de sistema consiste en que varias computadoras contengan información de qué usuario del sistema posee la información particular. Por su parte, los demandados en Universal poseían una página web donde les proveían a los usuarios la oportunidad de bajar el software a sus computadoras. En este caso en particular si había un servidor sede que poseía la autoridad para evitar que el software estuviera al alcance de los usuarios que visitaran la página web. Al tener dicha facultad era su responsabilidad eliminar el acceso a dicho software, lo cual no lo hicieron. Por el contrario, una vez se expidió el injunction preliminar exhortaron a sus usarios a que obtuvieran dicho software a través de sus links.
Como ya explicáramos anteriormente existe una doctrina para casos de copyright en el internet. Dicha doctrina permite que servidores o proveedores de sistemas distribuyan los mismos aunque se infrinjan los derechos de copyright mediante su uso. Para que se le conceda la doctrina tienen que probar que su creación puede utilizarse a su vez para actividades que no infrinjan los derechos de copyright, como por ejemplo los casos en que un artista quiere hacer pública su producción o que un usuario en particular quiere publicar cualquier trabajo de su autoría. En el caso de Metro Goldwyn Mayer los demandados pudieron probar que aunque era cierto que el uso de su sistema infringía derechos de copyright de la compañía, también tenía usos alternos los cuales no eran ilegales por lo que no se encontró que los demandados fueran responsables vicariamente por las violaciones a los derecho de copyright por parte de los usuarios de su software. Por otra parte en el caso de Universal los demandados no pudieron probar otro tipo de uso para su software que no violara los derechos de autor de la compañía, por lo que el tribunal determinó que la divulgación de dicho “software” por parte de ellos inducía a sus usarios a violar los derechos de copyright al hacer más fácil la violación de los mismos. El tribunal determinó que los demandados actuaron de mala fe al tratar de que los cibernautas utilizaran el software a sabiendas de que dicho uso ya había sido considerado por la corte como uno ilegal. Por tal razón entendemos que las diferencias de ambos casos fueron el factor de supervisión y, el motivo de su creación y el uso que se hiciera de los mismos por parte de los usuarios de la red.
GRUPO 4
Grupo I
Comparación de los casos: MGM v. Grokster, y Universal City Studios v. Remeiders y Universal City Studios v. Corley
Síntesis:
En el caso Metro Goleen Mayer Studios, Inc, v. Grokster, Ltd. se alegó que el demandado estaba proporcionando un software gratuitamente a los usuarios a través del cual estos podían bajar material protegido por las disposiciones de derechos de autor. El punto aquí es que si bien es cierto que los usuarios podían acceder a este programa, también es cierto que el demandado era solo un intermediario, que no podía controlar todo lo que se transmitía usando sus software y que la trasferencia funcionaba de usuario a usuario (peer to peer) por lo que no tenía nada que ver una vez hicieran la descarga del programa.
Ahora bien, este caso se diferencia de los dos de Universal, porque en estos casos, el demandado buscaba interferir directamente con la creación de la compañía demandante. En ambos casos los demandados le facilitaban a sus usuarios los mecanismos para burlar los parámetros de protección que tenían los demandantes que se caracterizaban por ser empresas orientadas hacia la cinematografía, ya fuera proporcionando el programa que decodificaba la seguridad de la productora o brindando los códigos de acceso al sistema. Por lo tanto el mismo demandado propiciaba, patrocinaba e impulsaba tal práctica.
Resumen:
En Universal City Studios v. Remerdes se presenta una demanda, por primera vez, por violaciones a la Ley Federal Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Los demandantes (Universal Studios) solicitaron un "injunction" contra los distribuidores del programa DeCSS, el cual permite que se pueda intervenir el "encryption" aplicado a los DVDs y reproducir su contenido. El Copyright Act es una ley federal que prohíbe la producción y/o diseminación de tecnología, aparatos y servicios que sean utilizados para intervenir los controles implantados para proteger los derechos de autor. Inclusive penaliza el mero hecho de acceder al control de dichos derechos aun cuando no infrinja el derecho de autor per se.
La Motion Picture Association of America (MPAA) advino en conocimiento de esta situación y envió cartas solicitando el cese de ésta práctica, en la cual se copia material intelectual de películas a las direcciones de proveedores de Internet. El Tribunal ordenó a los demandados a desistir de tal práctica y eliminar el acceso en línea a la misma.
En el caso de Universal City Studios v. Corley, Corley apela una decisión de circuito, en la cual se emitió un “injunction” en su contra, el cual le prohibía a su compañía, 2600 Enterprises, facilitar en su sitio Web el programa conocido como DeCSS y proveer acceso desde su sitio hacia otro que contuviera el programa. El acusado cuestiona la constitucionalidad del “Digital Milennium Copyright Act” (DMCA) y la implementación del mismo para efectuar el “injunction”.
El problema surge cuando las grandes compañías de cine se percatan que Corley, por medio de su página, está facilitando al público información sobre el código del programa DeCSS. Este programa, proveniente de uno llamado CSS lograba burlar los mecanismos de protección que estas grandes compañías utilizaban para proteger sus DVD’s y sus derechos de autor. Además facilitaba el acceso a otros sitios en el Web con programas similares, incluyendo éste.
Luego de innumerables intentos de cartas sobre cese y desista, ocho compañías de cine presentaron una solicitud de “injunction”, bajo el DMCA, en la corte de Distrito de NY y la misma fue concedida permanentemente. El DMCA provee protección contra el tráfico de material debidamente registrado. Este foro rechazó los argumentos de Corley sobre la constitucionalidad de la DMCA.
Ante la negativa del tribunal de Distrito, Corley, acude en apelación con los siguientes planteamientos:
1. que el DMCA sobre pasa el tiempo de duración y protección de los derechos permitidos por la ley
2. que la prohibición del uso de su programa DeCSS viola sus derechos bajo la primera enmienda
3. que el DMCA viola la primera enmienda y la ley de Copyright en cuanto al uso justo sobre material protegido, y que además, el DMCA tiene que ser interpretado detalladamente para no infringir con los derechos constitucionales planteados.
El tribunal concluyó que además de el programa infringir con los derechos protegidos por el DMCA, decidió que ésta acta es totalmente constitucional ya que lo que protege es la funcionalidad de lo que se expresa y no violenta la libre expresión, como alegaba Corley. Además, decidió que el “injunction” era el mecanismo correcto a implementarse ya que las diferentes compañías productoras se estaban viendo afectadas. Ahora, además de exponerse a la piratería, tenían que incurrir en grandes gastos para lograr nueva protección a sus productos.
Cabe señalar que el tribunal llegó a la conclusión que el programa de Corley infringía con el DMCA ya que el mismo estaba basado en un source code, contrario al CSS que no estuvo en pleito que proveía un object code. La diferencia entre estos es que el “source code” provee cierto lenguaje que facilita su entendimiento y uso. El “object code” está basado en funciones que sin un lenguaje no podrá ser posible utilizar el programa. Por esta diferencia es que el tribunal entendió que sí, el programa violaba la DMCA y por lo tanto decidió en contra del DeCSS.
Conclusión:
Como podemos percatarnos luego de analizar varios casos, es que lo importante es la accesibilidad que se le ofrece a los usuarios para violar las políticas de seguridad de las compañías implicadas. Además concluimos que el Tribunal también observa cuales son las intenciones del proveedor del sistema. Si claramente se ve que la intención es la de violar los derechos de autor, como en los dos casos de Universal, pues entonces la decisión del tribunal será una mas fácil y rápida porque para esto están las disposiciones tanto federales como estatales que buscan evitar tal práctica protegiendo los intereses de las grandes empresas, que invierten miles de dólares en creativos así como en productos que los ayudarán a proteger su inversión y sus derechos.
Ahora en el caso de MGM, claramente se diferencia porque el demandado no buscaba intencionalmente infligir con la seguridad de la demandante a diferencia de Napster que era una empresa que se dedicaba a lo mismo, pero estaba más implicada en el proceso de violación de derechos de autor, porque a diferencia de Grokster, Napster guardaba en sus archivos los documentos que los usuarios transferían, o sea si se iba el sistema, los usuarios no podrían continuar bajando información del Internet porque dependían de ese intermediario. En el caso de Grokster la información o material digital se transmitía de usuario a usuario, y este fungía solo como intermediario para ser un punto de encuentro entre usuarios de distintas partes del mundo.
¿ Qué quiere decir el Tribunal Supremo Federal con el término “inducement” en el caso de MGM?
El termino “inducement” es definido en www.wordreference.com, como incentivo, inducción o reclamo. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo hace mención de este concepto para aclarar que cuando la empresa hace algún tipo de llamado para que los usuarios infrinjan los derechos de autor, aunque ésta no incurra en tal práctica el hecho de promover ésta acción conlleva cargos.
Es lógico pensar que a pesar de que la empresa en sí no viola las disposiciones, si induce a los usuarios a través de propaganda, anuncios, ofertas, entre otros, ésta debería ser multada y castigada porque está promoviendo que se cometa un delito fiscalizado por el Gobierno Federal.
Junto con este término, el tribunal menciona el concepto relacionad “infringement”. De éste plantea que hay tres tipos de violación a los derechos de autor: la directa, la contributiva y la vicaria. En el caso de la violación de los derechos de autor directamente, para establecer un caso “prima facie” es necesario que el demandante pruebe lo siguiente:
1. los derechos de autor del material implicado
2. prueba de la copia inautorizada del trabajo original. Es necesario que pruebe que se violó al menos uno de los derechos de exclusividad garantizados en la disposición para derechos de autor, 17 U.S.C § 106.
En jurisprudencia el tribunal se ha expresado respecto a este tipo de violación, y ha reiterado que si se establece que la mayoría de los usuarios están utilizando el servicio para bajar y subir información que está protegida por derechos de autor, constituiría una violación directa a los derechos de un demandante.
Ahora bien, en lo que respecta a la violación contributiva, se establece cuando el sistema conociendo de la actividad ilegal, induce, causa o contribuye materialmente a dicha conducta. Los dos factores determinantes en esta conducta son:
1. conocimiento
2. contribución material
Para probar ésta violación es necesario presentar evidencia o conocimiento reciente acerca de la alegada infracción.
En Napster, 239 F. 3d 1019, el Tribunal dijo que el mero hecho de que un sistema, por su estructura, permita actividades ilícitas de intercambio de material privado, no da lugar a una violación contributiva, porque entonces las empresas dedicadas a producir video caseteras también estarían infligiendo y promoviendo ésta practica, por lo que seria ilícito vender estos productos. Sin embargo, aclaró que esto no es absoluto; que para probar la violación de parte de la empresa que maneja el sistema es necesario probar que éste tiene conocimiento de las irregularidades y, aún así no toma las medidas necesarias para evitarlo. No obstante, si no tiene los mecanismos necesarios para controlar el tráfico de material privado, no se le imputarán cargos.
Por lo tanto, dependerá de los parámetros establecidos por la empresa que crea el sistema, así como de la facilidad para monitorear y controlar los materiales que se transmiten a través de el.
Por otro lado, también está la responsabilidad vicaria por violación de los derechos de autor. Esta se da en los casos donde el demandado tiene el derecho y la obligación de velas por las transacciones realizadas en su sistema y, que además, tiene algún interés monetario en estas actividades. Se necesitan dos elementos para cumplir con ésta:
1. el beneficio económico
2. la obligación y el derecho del demandado de supervisar tales conductas
A diferencia de la violación contributiva, en ésta se puede violar el derecho sin tener conocimiento de las violaciones realizadas por otros. O sea, la falta de conocimiento es irrelevante. En lo que respecta al factor económico, no es determinante que haya un intercambio directo de dinero entre el sistema y los usuarios, sino que basta con que ésta empresa se financie con dinero de patrocinadores que pagan para pautar sus anuncios.
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