jueves, 5 de julio de 2007

Comparación entre el Anteproyecto de Ley Marco sobre el Derecho de Autor y Autora (...) y la Ley sobre Derechos de Autor en Puerto Rico

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2 comentarios:

Mariel dijo...

Grupo #2

El derecho a la propiedad intelectual o como lo conocemos comúnmente, el derecho de autor, es uno de los derecho garantizados por la Constitución de los Estados Unidos y protegido por la Federal Copyrights Act en el ámbito federal y por la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico.

La Federal Copyrights Act es una ley federal extensa la cual cubre todo lo que el congreso entendió pertinente regular en cuanto al derecho patrimonial de los autores. En este caso todo lo relacionado con el derecho patrimonial de los autores o el derecho patrimonial de la propiedad intelectual están regidos por este estatuto federal. Existe entonces lo que se conoce como campo ocupado y ningún estado puede regular nada relacionado con esta materia en particular. Por otro lado, nada menciona ésta ley sobre el derecho moral del autor de la obra. Es por esto que Puerto Rico tiene su propia ley para regular lo relacionado con el derecho moral del autor.

El derecho de autor o “copyright” es algo que ha tenido mucho auge durante estos últimos años. Ya sea por las diferentes violaciones que se han realizado a estos derechos o por el gran crecimiento en cuanto a la apreciación de obras. Es por esto que se ha creado un proyecto de ley para los países de Latinoamérica y del Caribe para regular el tema de los derechos de los autores y autoras. Este proyecto tiene como propósito traer una protección económica para los autores, promover que los propios Estados provean diferentes recursos tanto para la reproducción de obras como económicas, para lograr que los autores de los diferentes tipos de obras mencionados en este proyecto puedan tener un ingreso como cualquier otro empleado de cualquier otra compañía y por ende se promueva el crecimiento artístico.

Uno de los aspectos que menciona el proyecto de ley es que su propósito es el de poder obtener una independencia cultural y legal. Entiende que debemos nosotros como población latina comenzar a expandir nuestros horizontes y comenzar a aprobar leyes de acuerdo con las realidades de cada país. En contravención con el propósito de este proyecto Puerto Rico depende grandemente de la legislación de Estados Unidos. Como ya mencionamos anteriormente, Puerto Rico tiene entonces dos legislaciones diferentes para regular todo lo que este proyecto pretende hacer en solo una legislación. En el proyecto se pretende reglamentar todo lo relacionado tanto con los aspectos patrimoniales, morales como de reproducción y difusión por los Estados.

Lo mencionado seria la primera diferencia entre el proyecto de ley y nuestra ley de Propiedad Intelectual. Nuestra ley solo provee para la protección del derecho moral de autor y para indicar como funcionara el registro de la propiedad intelectual mientras que el anteproyecto provee para lo patrimonial y moral. Parte del propósito de este anteproyecto es el poder darle mas poder a los autores de estas obras. Este proyecto cubrirá:

“…las obras literarias, científicas o artísticas, incluyendo las musicales, escénicas, fotográficas, de artes plásticas, arquitectónicas, audiovisuales y los programas de computación, entre otras.”

La ley de Puerto Rico cubre:

“los libros de cualquier género, las obras graficas, fotografías, composiciones musicales, obras literarias de cualquier genero, trabajos de escultura y los códigos fuentes (source codes) de programas para computadora y diseños arquitectónicos.”

El proyecto no habla específicamente de obras musicales o trabajo de escultura, por demás la ley de Puerto Rico es mucho más específica en cuanto a que tipo de obras están considerados bajo el estatuto.

Otra diferencia que tienen ambos leyes es que el Anteproyecto excluye a las personas jurídicas como poseedoras de derechos de autor; mientras que en Puerto Rico la misma ley expone que los funcionarios del Estado están sujetos a que si sus obras surgen de su trabajo el Estado es dueño de los derechos sobre la obra. Al igual que se le permiten a las personas jurídicas el obtener derechos de autor de diferentes obras, además de poder inscribirlos en el registro de la propiedad intelectual.

Otro aspecto diferente que toca el Anteproyecto es la protección a las obras de las poblaciones indígenas, el proyecto le da la responsabilidad al Estado de velar por los derechos sobre los conocimientos ancestrales y las expresiones culturales de los pueblos indígenas. Además le da la responsabilidad al Estado de velar porque se hagan valer los derechos de los adolescentes autores y los incapacitados. Cosa que no menciona la ley de Puerto Rico.

Por último en cuanto a la comparación, en la ley de Puerto Rico se enumera detalladamente como funcionara el registro de la Propiedad Intelectual. El hecho de que la obra esta registrada provee una seguridad mayor al autor de que su derecho se hará valer y será protegido por la misma ley. En el proyecto no se menciona nada sobre un registro.

En fin, existen varias diferencias y similitudes entre ambos estatutos. La ley de Puerto Rico es un poco mas específica en cuanto al tipo de proyectos que protege y como se hará valer el derecho. El anteproyecto es más como una guía para los diferentes países que participen de la misma para aprobar sus propios estatutos a base de esta según las diferentes realidades jurídicas de cada país.

Para que Puerto Rico pues cumplir con esta ley tendríamos que deshacernos de la ley de Copyright Federal y hacer una ley autóctona donde regulemos tanto el aspecto patrimonial como el aspecto moral del derecho de autor. Por otro lado en Puerto Rico no tenemos poblaciones indígenas, por consiguiente no tendríamos que implementar en nuestro estatuto ese inciso. De por sí en el área moral de ambos estatutos son similares, solo que no da tiempo en cuanto a la duración del derecho, ni especifica que es transferible. Entendemos que nuestro estatuto es mucho más específico, amplio y restrictivo en cuanto a como hacer valer los derechos de los autores. El único cambio sería en cuanto a lograr de alguna forma deshacernos del estatuto federal, lo que será imposible, para entonces poder crear legislación en cuanto al área patrimonial que sea cónsono con el proyecto propuesto.

El último pensamiento que quedaría es: ¿entraría Puerto Rico a considerarse como un País de América Latina y el Caribe cuando Estados Unidos no nos permite hacer ninguna tipo de comercialización con otros países? ¿Podríamos, en un aspecto político, unirnos a este proyecto? Esto es algo que no podemos olvidar.

Carla Nevarez dijo...

El Anteproyecto de la Ley Marco sobre el Derecho de Autor y Autora establece un fortalecimiento a los derecho de autor/a y crea unas normas flexibles las cuales se pueden utilizar en las circunstancias establecidas. Este anteproyecto tiene como meta fomentar el intelecto de los ciudadanos dándole más acceso a las obras de autor. También, este anteproyecto resalta la importancia de las obras literarias y el valor moral que éstas adquieren, entre el autor y su obra. El anteproyecto le da crédito a los autores y a su dedicación en cuanto al tiempo que se tardan realizando su obra maestra.
La ley sobre Derechos de Autor de Puerto Rico establece un método más estructurado al proteger los derechos otorgados constitucionalmente de propiedad y de libertad de expresión. Conjunto con esto, la ley de Puerto Rico establece el registro de obras de autor, donde paso a paso describe el procedimiento.
En comparacion este anteproyecto y esta ley de Puerto Rico, el anteproyecto le da más pero al acceso al público de la informacion en términos del crecimiento intelectual y cultural que adquiere el lector, usuario de la obra de autor, mientras que en Puerto Rico, se hace un balance entre el derecho de propiedad del titular de una obra y el derecho moral de su autor, siempre protegiendo más al autor que al recipiente de esa obra, la persona que la va a leer o admirar.
Pienso que el anteproyecto debería estructuras más la forma de utilizar la ley y establecer los daños y perjuicios que se causarían al hacer mal uso de la obra de autor y al violentar los derechos constitucionales de éste. Me da un poco de miedo que al ser un anteproyecto tan flexible, esa flexibilidad diluya la estructura constitucional del derecho a la propiedad que tiene el autor de la obra y se pierda el respeto a la dedicacion y derechos del autor.